Y otros 100000 euros por el anuncio homófobo de Intereconomía

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Cuando me encuentro de frente con noticias como ésta realmente no sé si reír o llorar. Reír porque al fin y al cabo supone la sanción de una conducta “ilícita” en televisión, y llorar porque el precio a pagar por esta conducta es casi irrisorio para una cadena de televisión. El Ministerio de Industria ha sancionado a Intereconomía con 100.000 euros por el spot que véis en la cabecera de esta entrada, un anuncio emitido el pasado verano y que trataba de desprestigiar a los homosexuales y al Día del Orgullo Gay, comparándolo con “los 364 días de Orgullo de la gente normal y corriente“. Industria hace referencia al artículo 8 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, que establecía una directiva comunitaria relativa al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva; un artículo que dice lo siguiente:

Son ilícitas, en todo caso, la publicidad por televisión [...] que atente al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas o las discriminen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social

Con este texto por delante, es evidente que el anuncio de Intereconomía incumple ley, por lo que la sanción, a mi juicio, está completamente justificada. Pero… ¿100.000 euros? ¿En serio? Una cadena de televisión es capaz de reunir este dinero en apenas un corte publicitario, por lo que, como bien dijo Juan Polo hace unos días, cumplir la ley no sale rentable en televisión.

Con este panorama es de esperar que tanto situaciones de este tipo como otras que se han archivado sin sanción (véanse los casos recientes del mendigo de Lama o el “zorra repugnante”) van a seguir repitiéndose en nuestras pantallas. ¿Hace falta controlar más este tipo de situaciones? ¿Se requieren sanciones más duras que superen el terreno de lo económico? Os dejo a vosotros esas preguntas.

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